Diario GARA. 10 de enero de 2008.
Los jueces ven ilegal la ampliación de una central térmica en Castejón
La empresa Hidrocantábrico podría perder los 180 millones de euros invertidos en la ampliación de su central térmica de Castejón. El TSJN ha declarado nulo todo el procedimiento y da la razón a los vecinos, que alegaron que no cumple la distancia de 2.000 metros al pueblo.
Iñaki VIGOR IRUÑEA
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra estima la demanda interpuesta en su día por la «Plataforma de la Ribera + Centrales No» y declara nulo el acuerdo del Gobierno de Nafarroa del 13 de marzo de 2006 por el que concedió autorización ambiental integrada a la empresa Elerebro SA para producir energía eléctrica en una central térmica de ciclo combinado en Castejón.
La citada Plataforma, integrada por vecinos del pueblo, alegó que la ampliación de esta central no respeta los 2.000 metros mínimos de distancia a la población, pese a que la ley establece este requisito para las actividades calificadas como MINP (Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas).
Esta decisión judicial tiene un precedente cercano y similar en la sentencia que paralizó la planta de biometanización de Arazuri, también por no respetar la distancia de 2.000 metros a los núcleos poblados más cercanos. De hecho, la sentencia del TSJN, conocida ayer, recoge entre sus argumentos el caso de Arazuri, y en concreto la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece que en Nafarroa sí es de aplicación la legislación estatal sobre los 2.000 metros de distancia.
Ya estaba finalizada
En el caso de Arazuri la inversión realizada por la Mancomunidad de Iruñerria y el Gobierno de Nafarroa había sido de 11 millones de euros, mientras que en el caso de la central térmica de Castejón la cantidad invertida asciende nada menos que a 180 millones de euros.
La ampliación de esta central había finalizado hace pocas semanas, y en la actualidad se estaban realizando pruebas de cara a su próxima puesta en funcionamiento.
Uno de los requisitos para su puesta en marcha es la concesión de derechos de emisión que debe conceder el Ministerio de Medio Ambiente español, concesión que ahora se verá imposibilitada debido a la sentencia del TSJN.
Del Burgo y Burguete
Como se sabe, en Castejón funcionan en la actualidad dos centrales térmicas, situadas junto al río Ebro y a escasa distancia una de otra. Una de ellas fue construida por Iberdrola y la otra por Hidrocantábrico, a través de la empresa promotora Elerebro SA. Se da la circunstancia de que el secretario del consejo de administración de esta última empresa es Jaime Ignacio Del Burgo (UPN-PP).
La concesión a Elerebro SA de la autorización para ampliar la potencia de su central térmica de 400 a 800 MW partió de la consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Nafarroa, a cuyo frente se encontraba entonces José Andrés Burguete. Su partido, CDN, sigue compartiendo el Ejecutivo con UPN.
«Siempre hemos dicho que la construcción y ampliación de estas centrales térmicas era cuestión de voluntad política, y que si UPN y PSN querían instalarlas, se haría. La única alternativa que hemos tenido para evitar esta ampliación han sido los tribunales, que ahora nos han dado la razón». Así lo declaraba ayer a GARA Jesús María Tomás Jiménez, portavoz de la «Plataforma de la Ribera + Centrales No», al tiempo que destacaba la sentencia del TSJN.
«Hasta ahora nunca había habido una sentencia de este calibre. Es una sentencia pionera en muchos aspectos, no sólo para Navarra y para todo el Estado español, sino incluso -añadía- para la Unión Europea. Los jueces han declarado nulo un procedimiento administrativo que supone dejar sin validez un proyecto de tal magnitud económica porque, simplemente, ha incumplido la ley. Esta sentencia abre incógnitas, pero también responsabilidades que probablemente nadie va a asumir».
Una de las incógnitas es conocer si esta sentencia del TSJN afecta también a las dos centrales térmicas de Iberdrola e Hidrocantábrico que vienen funcionando en Castejón desde hace varios años, a pesar de que se encuentran a menos de 2.000 metros de la población.
Cuando se construyeron las dos primeras centrales térmicas en Castejón, algunos vecinos presentaron diversos recursos administrativos, pero no recurrieron a la vía judicial. Este paso lo dieron nada más conocer los proyectos de ambas empresas para ampliar sus centrales.
En esta sentencia, el TSJN admite que «estamos ante una actividad potencialmente peligrosa y sin duda contaminante, y por ello molesta, insalubre y nociva». Además, afirma que en este caso la Administración navarra «ha incumplido manifiestamente» la normativa legal, «al autorizar una central térmica de 400 MW de potencia a 500 metros del núcleo más próximo».
Los jueces ven ilegal la ampliación de una central térmica en Castejón
La empresa Hidrocantábrico podría perder los 180 millones de euros invertidos en la ampliación de su central térmica de Castejón. El TSJN ha declarado nulo todo el procedimiento y da la razón a los vecinos, que alegaron que no cumple la distancia de 2.000 metros al pueblo.
Iñaki VIGOR IRUÑEA
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra estima la demanda interpuesta en su día por la «Plataforma de la Ribera + Centrales No» y declara nulo el acuerdo del Gobierno de Nafarroa del 13 de marzo de 2006 por el que concedió autorización ambiental integrada a la empresa Elerebro SA para producir energía eléctrica en una central térmica de ciclo combinado en Castejón.
La citada Plataforma, integrada por vecinos del pueblo, alegó que la ampliación de esta central no respeta los 2.000 metros mínimos de distancia a la población, pese a que la ley establece este requisito para las actividades calificadas como MINP (Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas).
Esta decisión judicial tiene un precedente cercano y similar en la sentencia que paralizó la planta de biometanización de Arazuri, también por no respetar la distancia de 2.000 metros a los núcleos poblados más cercanos. De hecho, la sentencia del TSJN, conocida ayer, recoge entre sus argumentos el caso de Arazuri, y en concreto la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece que en Nafarroa sí es de aplicación la legislación estatal sobre los 2.000 metros de distancia.
Ya estaba finalizada
En el caso de Arazuri la inversión realizada por la Mancomunidad de Iruñerria y el Gobierno de Nafarroa había sido de 11 millones de euros, mientras que en el caso de la central térmica de Castejón la cantidad invertida asciende nada menos que a 180 millones de euros.
La ampliación de esta central había finalizado hace pocas semanas, y en la actualidad se estaban realizando pruebas de cara a su próxima puesta en funcionamiento.
Uno de los requisitos para su puesta en marcha es la concesión de derechos de emisión que debe conceder el Ministerio de Medio Ambiente español, concesión que ahora se verá imposibilitada debido a la sentencia del TSJN.
Del Burgo y Burguete
Como se sabe, en Castejón funcionan en la actualidad dos centrales térmicas, situadas junto al río Ebro y a escasa distancia una de otra. Una de ellas fue construida por Iberdrola y la otra por Hidrocantábrico, a través de la empresa promotora Elerebro SA. Se da la circunstancia de que el secretario del consejo de administración de esta última empresa es Jaime Ignacio Del Burgo (UPN-PP).
La concesión a Elerebro SA de la autorización para ampliar la potencia de su central térmica de 400 a 800 MW partió de la consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Nafarroa, a cuyo frente se encontraba entonces José Andrés Burguete. Su partido, CDN, sigue compartiendo el Ejecutivo con UPN.
«Siempre hemos dicho que la construcción y ampliación de estas centrales térmicas era cuestión de voluntad política, y que si UPN y PSN querían instalarlas, se haría. La única alternativa que hemos tenido para evitar esta ampliación han sido los tribunales, que ahora nos han dado la razón». Así lo declaraba ayer a GARA Jesús María Tomás Jiménez, portavoz de la «Plataforma de la Ribera + Centrales No», al tiempo que destacaba la sentencia del TSJN.
«Hasta ahora nunca había habido una sentencia de este calibre. Es una sentencia pionera en muchos aspectos, no sólo para Navarra y para todo el Estado español, sino incluso -añadía- para la Unión Europea. Los jueces han declarado nulo un procedimiento administrativo que supone dejar sin validez un proyecto de tal magnitud económica porque, simplemente, ha incumplido la ley. Esta sentencia abre incógnitas, pero también responsabilidades que probablemente nadie va a asumir».
Una de las incógnitas es conocer si esta sentencia del TSJN afecta también a las dos centrales térmicas de Iberdrola e Hidrocantábrico que vienen funcionando en Castejón desde hace varios años, a pesar de que se encuentran a menos de 2.000 metros de la población.
Cuando se construyeron las dos primeras centrales térmicas en Castejón, algunos vecinos presentaron diversos recursos administrativos, pero no recurrieron a la vía judicial. Este paso lo dieron nada más conocer los proyectos de ambas empresas para ampliar sus centrales.
En esta sentencia, el TSJN admite que «estamos ante una actividad potencialmente peligrosa y sin duda contaminante, y por ello molesta, insalubre y nociva». Además, afirma que en este caso la Administración navarra «ha incumplido manifiestamente» la normativa legal, «al autorizar una central térmica de 400 MW de potencia a 500 metros del núcleo más próximo».
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